Nueva LGEEPA: adiós a la afirmativa ficta de los Informes Preventivos.
- Saidh Martínez

- 3 jun
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La iniciativa para expedir una nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) introduce cambios estructurales en el sistema de evaluación ambiental en México.
Uno de los aspectos más relevantes para el sector de estaciones de servicio es la modificación del régimen de silencio administrativo en materia de impacto ambiental. El proyecto establece de forma expresa que no será aplicable la afirmativa ficta ni cualquier disposición que permita considerar autorizada una actividad por el simple transcurso del tiempo.
Este cambio tiene implicaciones directas en la forma en que actualmente se gestionan diversos procesos de obtención de resolutivos favorables en materia de impacto ambiental, particularmente en esquemas donde se recurre a informes preventivos bajo el amparo de la NOM-005-ASEA-2016.

Desde una perspectiva regulatoria, esto representa un cambio de fondo en la dinámica de cumplimiento ambiental:
Se elimina un mecanismo de cierre por silencio administrativo.
Se refuerza el modelo de autorización expresa obligatoria.
Se incrementa la importancia de la evaluación técnica y la postura de la autoridad.
Se reduce la previsibilidad en tiempos de resolución en tanto no existan reglas de gestión más automatizadas o diferenciadas por nivel de riesgo.
En términos prácticos, la eliminación de la afirmativa ficta también modifica los incentivos institucionales del sistema: al no existir consecuencias jurídicas automáticas por la falta de resolución en plazo, la eficiencia administrativa dependerá en mayor medida de capacidades internas de gestión y control, así como de la carga operativa de la autoridad ambiental.
Por ello, el momento actual representa una ventana relevante para revisar la situación regulatoria de instalaciones existentes, evaluar posibles contingencias de cumplimiento y anticipar escenarios bajo un esquema en el que la autorización ambiental será necesariamente expresa.

Es importante resaltar que la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el cual se establecen los programas calendarizados y procedimientos del Programa de Ordenamiento Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (PRONAGAS). Este Acuerdo menciona que, derivado de la implementación del Acuerdo RENAGAS, se ha identificado que aproximadamente un 60% de las instalaciones registradas carecen de la autorización en materia de impacto ambiental vigente y actualizada. Esto subraya la urgencia para muchas gasolineras de cumplir con los requisitos de impacto ambiental.
Ante la inminente publicación de la nueva ley en los próximos meses, la anticipación regulatoria adquiere una relevancia estratégica para la gestión de riesgos del sector.

Fuente: Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente https://www.herramientasregulatorias.gob.mx/AirConstancia?IdAir=903&tab=tab1&search=equilibrio%20ecologico Artículos 45 y 172.
Opinión: Saidh Martínez. Director de ASSIST Consulting.



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