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Controles volumétricos: el próximo cuello de botella del despacho para autoconsumo.

Foto del escritor: Saidh Martínez
Saidh Martínez
27 ago
4 min de lectura
Controles volumétricos

La nueva regulación del Despacho para Autoconsumo de Petrolíferos ha concentrado buena parte de la atención de la industria en dos momentos: primero, la incorporación de las instalaciones existentes al Programa de Registro de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y, posteriormente, la obtención del permiso correspondiente.


Sin embargo, existe una obligación que conviene comenzar a revisar desde ahora y que podría convertirse en uno de los siguientes cuellos de botella para las empresas que transiten hacia el nuevo régimen: los controles volumétricos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).


Una obligación que cambia con la obtención del permiso.


Actualmente, la regulación fiscal contempla distintos supuestos para determinar quiénes están obligados a llevar controles volumétricos.


Entre ellos se encuentran quienes almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo petrolíferos sin contar con un permiso, cuando alcancen el volumen establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal.


Para 2026, dicho parámetro es de 75,714 litros mensuales al año.


Esto ha provocado que numerosas empresas industriales, transportistas y de otros sectores conozcan los controles volumétricos principalmente a partir de su nivel de consumo.

Con el nuevo régimen de Despacho para Autoconsumo aparece una diferencia importante.


La regla 2.6.1.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal también contempla a quienes almacenen o utilicen petrolíferos para usos propios o autoconsumo al amparo de un permiso de la CNE.


En consecuencia, para quienes obtengan el nuevo permiso de Despacho para Autoconsumo, el volumen consumido deja de ser el único elemento relevante para determinar la obligación.


La condición de permisionario adquiere por sí misma relevancia fiscal.


Obtener el permiso no será el final del proceso.


Éste es un punto que las empresas deberían considerar desde la planeación de su transición regulatoria.
Controles volumétricos
Una compañía puede concentrar esfuerzos importantes en regularizar su instalación, obtener estudios, realizar adecuaciones, acreditar condiciones de seguridad e integrar finalmente su solicitud de permiso ante la CNE.

Pero el otorgamiento del permiso puede detonar, a su vez, nuevas obligaciones fiscales.

Entre ellas se encuentra la necesidad de contar con equipos y programas informáticos que permitan llevar los controles volumétricos conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación y al Capítulo 2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.


Las especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de dichos equipos y programas se encuentran actualmente desarrolladas en el Anexo 21 de la RMF 2026, mientras que el Anexo 22 regula los servicios de verificación de su correcta operación y funcionamiento y los certificados correspondientes.


Por eso, la preparación para el permiso no debería terminar en la regulación energética.


También debe incorporar desde ahora el componente fiscal.


Un reto adicional: muchas de estas empresas no pertenecen tradicionalmente al sector hidrocarburos.


Aquí puede encontrarse uno de los principales retos prácticos.


Los nuevos sujetos regulados por el Despacho para Autoconsumo no necesariamente son empresas cuya actividad principal sea el almacenamiento, distribución, comercialización o expendio de petrolíferos.

Estamos hablando también de empresas de transporte, industria, minería, construcción, ferrocarriles, manufactura, logística y muchas otras actividades económicas.

Durante años, para muchas de ellas el diésel simplemente ha sido un insumo necesario para desarrollar su actividad principal.


Ahora pueden convertirse en permisionarios del sector hidrocarburos por la forma en que almacenan y suministran ese combustible para sus propias operaciones. Y esa transición tiene consecuencias que van más allá de la CNE y de la ASEA.


El acceso a los sistemas del SAT también debe prepararse.


En la práctica existe además un aspecto administrativo que no debe dejarse para el final.


Las empresas que tradicionalmente no forman parte del sector hidrocarburos pueden no tener habilitados en su situación fiscal o en los aplicativos del SAT los mecanismos necesarios para presentar la información asociada a controles volumétricos.


Esto puede requerir gestiones adicionales de actualización de obligaciones fiscales y habilitación de los aplicativos correspondientes ante el SAT (portal para subir los reportes y certificados).


Controles volumétricos

Por ello, no sería conveniente esperar a recibir el permiso para comenzar este proceso.

Si la empresa obtiene su permiso, pero todavía no cuenta con los sistemas, equipos, programas, certificados o accesos necesarios para atender las obligaciones fiscales que se generan como consecuencia de éste, podría producirse una situación paradójica: haber concluido exitosamente la regularización energética y no estar todavía preparado para cumplir fiscalmente.

Ése es precisamente el cuello de botella que conviene evitar.


La preparación debería correr en paralelo.


La transición hacia el nuevo régimen de Despacho para Autoconsumo debería visualizarse como un proceso integral y no como una sucesión aislada de trámites.


Mientras se prepara técnicamente la instalación para cumplir con los requisitos del futuro permiso, también puede analizarse qué equipos de medición existen, qué información generan, si cumplen con las especificaciones aplicables, qué programa informático será utilizado, qué verificaciones serán necesarias y cuál es la situación de la empresa frente a los aplicativos del SAT.


El permiso no debe analizarse aisladamente.


El nuevo régimen de Despacho para Autoconsumo está demostrando algo que será cada vez más evidente conforme avance su implementación: obtener el permiso no consiste únicamente en presentar una solicitud ante la CNE.


La regularización involucra simultáneamente aspectos jurídicos, técnicos, ambientales, operativos y fiscales.


Los controles volumétricos son un buen ejemplo.


Para algunas empresas la obligación ya existe actualmente por sus volúmenes de consumo. Para otras, será la obtención del permiso la que las incorpore a este régimen con independencia de que su consumo se encuentre por debajo del umbral aplicable a quienes carecen de permiso.

Por ello, mientras la industria avanza en el Registro y comienza a preparar sus instalaciones para la posterior obtención del permiso, conviene mirar un paso adelante.


El siguiente cuello de botella puede no estar en la CNE ni en la ASEA. Puede estar en el SAT.


Y, como ocurre con buena parte de esta nueva regulación, prepararse antes será considerablemente más sencillo que intentar resolverlo cuando la obligación ya resulte exigible.



Autor: Ing. Saidh Martínez García, Director de Operaciones de ASSIST Consulting.

 
 
 

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