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La dimensión económica del impacto ambiental en la nueva LGEEPA: valoración, equivalencia y el futuro del ETE.

Foto del escritor: Saidh Martínez
Saidh Martínez
10 sept
5 min de lectura

Análisis regulatorio | Nueva LGEEPA


En la práctica de la evaluación de impacto ambiental existe una figura que ha adquirido una importancia considerable en los resolutivos ambientales: el Estudio Técnico Económico (ETE).


En determinados proyectos, la autoridad solicita mediante términos y condicionantes la

elaboración de un ETE que permita determinar cuánto costará ejecutar las medidas de

prevención, mitigación y compensación, así como cumplir con las demás obligaciones

establecidas en la autorización. Esa cuantificación puede servir posteriormente como referencia para instrumentar mecanismos que garanticen el cumplimiento de dichas obligaciones.


La iniciativa de nueva Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente no incorpora, al menos de manera expresa, una figura denominada Estudio Técnico Económico dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Sin embargo, una lectura integral de la propuesta permite identificar algo quizá más relevante: la dimensión económica de las afectaciones ambientales adquiere una importancia mucho mayor dentro de la arquitectura de la nueva Ley.


De una obligación ambiental a una obligación susceptible de valoración


La iniciativa incorpora entre sus bases generales la implementación de criterios de equivalencia ambiental y ecológica y mecanismos de valoración económica y financiera, vinculándolos con la compensación, la restauración y otras medidas ambientales. No se trata, por tanto, de una referencia aislada dentro de un procedimiento específico, sino de un elemento que atraviesa el diseño del nuevo ordenamiento.


El cambio se vuelve todavía más evidente en las definiciones. La iniciativa concibe el criterio de equivalencia como un lineamiento, preferentemente de carácter económico o financiero, que permite determinar u orientar las medidas de compensación y restauración ambiental.


La definición es relevante por dos razones. Primero, porque la equivalencia ya no se plantea únicamente desde una perspectiva física o ecológica. La propia propuesta reconoce una dimensión preferentemente económica o financiera. Segundo, porque vincula esa equivalencia directamente con la determinación de medidas de compensación y restauración ambiental.


De una obligación ambiental a una obligación susceptible de valoración

Esta lógica se complementa con la incorporación de la valoración económica como proceso técnico para cuantificar monetariamente bienes, servicios y afectaciones ambientales. Con ello, a propuesta da una relevancia normativa mucho mayor a la posibilidad de traducir determinadas consecuencias ambientales a una dimensión económica.


Las autorizaciones seguirán teniendo términos y condicionantes

Esta evolución resulta especialmente interesante cuando se relaciona con la forma en que actualmente funcionan las autorizaciones de impacto ambiental.


La iniciativa conserva expresamente la posibilidad de que la autoridad autorice una obra o actividad imponiendo condiciones. Estas pueden incluir modificaciones al proyecto, medidas adicionales de prevención y mitigación y, en términos amplios, requerimientos que deban observarse durante la realización de la obra o actividad.

Esta facultad resulta relevante para analizar el futuro del ETE. Aunque la iniciativa no ordena expresamente elaborar un Estudio Técnico Económico, tampoco elimina la posibilidad de que la autoridad incorpore dentro de una autorización un requerimiento técnico destinado a determinar el costo de cumplimiento de sus términos y condicionantes.


Las autorizaciones seguirán teniendo términos y condicionantes

Por ello, resulta previsible que el ETE pueda continuar utilizándose mediante condicionantes de las autorizaciones, aun cuando la nueva LGEEPA no lo reconozca nominalmente como uno de sus instrumentos. Esta conclusión debe entenderse como una previsión sobre la posible continuidad de una práctica administrativa y no como una obligación expresamente establecida por el proyecto de Ley.


¿Podría cambiar también el contenido del ETE?


Podría cambiar también el contenido del ETE

Aquí aparece probablemente el aspecto más interesante de la reforma.

Tradicionalmente, un ETE puede concentrarse principalmente en determinar cuánto cuesta ejecutar las obligaciones establecidas en una autorización: realizar una medida de mitigación, ejecutar una compensación, implementar un programa ambiental, desarrollar monitoreos o cumplir con determinados términos y condicionantes.


La nueva LGEEPA podría llevar esa discusión un paso más adelante. Si el nuevo marco jurídico incorpora valoración económica, servicios ecosistémicos y criterios de equivalencia preferentemente económicos o financieros, resulta razonable preguntarse si en el futuro la cuantificación asociada al cumplimiento ambiental continuará limitándose al costo directo de ejecutar una medida o si deberá incorporar también elementos relacionados con el valor ambiental que se pierde, se restaura o se pretende compensar.


No es necesariamente lo mismo calcular “¿cuánto cuesta ejecutar esta medida?” que

determinar “¿qué medida resulta equivalente a la afectación generada y cuál es su

expresión económica?”.


La primera pregunta se aproxima al funcionamiento tradicional de muchos estudios técnico económicos. La segunda se acerca mucho más a la lógica que parece desarrollar la iniciativa.


En ese sentido, la compensación y la restauración podrían dejar de observarse exclusivamente como obligaciones asociadas a determinados impactos y pasar a relacionarse de manera más directa con criterios de equivalencia, valoración económica y beneficios ambientales.


Garantías y cumplimiento


La iniciativa también conserva la posibilidad de que determinadas obligaciones contenidas en una autorización tengan un respaldo financiero.


El artículo relativo a la resolución en materia de impacto ambiental prevé que la Secretaría podrá exigir seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en una autorización, en los casos que determine el Reglamento y cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.


La precisión es importante: la iniciativa habla de seguros o garantías. No identifica en este supuesto específicamente a la fianza, y seguro, fianza y garantía no deben considerarse jurídicamente equivalentes.

Tampoco establece expresamente que un ETE sea el mecanismo mediante el cual deba

calcularse el monto de esos instrumentos. Ese vínculo deberá analizarse a partir del futuro Reglamento y de los criterios que posteriormente adopten las autoridades ambientales.


Sin embargo, la lógica regulatoria parece clara: la cuantificación económica de las obligaciones ambientales tendrá cada vez mayor relevancia para determinar cómo deben cumplirse y, en su caso, cómo puede respaldarse financieramente su ejecución.


De variable ambiental a variable financiera


Este cambio puede tener consecuencias prácticas importantes para los proyectos.

Cuando una medida ambiental puede ser traducida a criterios económicos o financieros, deja de ser únicamente una obligación técnica dentro de un resolutivo. Comienza también a convertirse en una variable que puede incidir en presupuestos, provisiones, mecanismos de garantía, seguros, cronogramas y decisiones de inversión.


Por ello, la valoración económica podría comenzar a formar parte del análisis ambiental desde etapas mucho más tempranas del proyecto.

Ya no bastará con identificar qué impactos genera una obra y proponer técnicamente cómo mitigarlos. Será cada vez más importante poder explicar qué se afecta, cómo se mide esa afectación, cuál es la medida ambientalmente equivalente y cuál es la dimensión económica de su cumplimiento.


El reto de implementación será metodológico.

Conceptos como servicios ecosistémicos, equivalencia ambiental y valoración económica requieren reglas técnicas claras, criterios replicables y metodologías suficientemente robustas para evitar incertidumbre y discrecionalidad.

El ETE no desaparecerá; evolucionará

La nueva LGEEPA no permite concluir que el Estudio Técnico Económico vaya a convertirse formalmente en una nueva figura legal.

Tampoco permite afirmar que será obligatorio en todas las autorizaciones ni que necesariamente será utilizado para determinar seguros, fianzas u otros instrumentos de garantía.


Pero sí existe un elemento que parece difícil ignorar: la nueva Ley pretende otorgar mucho mayor importancia jurídica a la valoración económica de las afectaciones ambientales y a la utilización de criterios de equivalencia, preferentemente económicos o financieros, para determinar medidas de compensación y restauración.


Dentro de ese nuevo contexto, parece razonable prever que herramientas como el ETE continuarán teniendo utilidad. Incluso podrían adquirir una función más sofisticada.

El reto podría dejar de ser únicamente calcular cuánto cuesta cumplir una condicionante y convertirse progresivamente en algo más complejo: determinar económicamente qué significa compensar, restaurar o generar una medida verdaderamente equivalente a una afectación ambiental.


El ETE no desaparecerá; evolucionará

Si esa tendencia se confirma en el Reglamento y en los futuros criterios de las autoridades, estaremos frente a un cambio importante en la evaluación ambiental mexicana: el valor económico del cumplimiento ambiental comenzará a ocupar un lugar mucho más visible desde la planeación misma de los proyectos.


Nota: Este documento analiza la iniciativa de nueva LGEEPA y formula previsiones sobre su posible implementación. La continuidad o evolución del ETE dependerá del texto definitivo, su Reglamento y los criterios administrativos que se emitan.


Autor: Ing. Saidh Martínez García, Director de Operaciones de ASSIST Consulting.

 
 
 

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